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Cálculo de la indemnización por despido improcedente: cómo se calcula y cuánto puedes cobrar

Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en 2026: días por año, salario regulador, plazos y pasos a seguir en Barcelona.

ÁÁrea de contenidos jurídicos de Despidoimprocedente Barcelona📅 05/09/2026🔄 05/09/2026⏱️ 6 min

Si te han comunicado un despido y la empresa lo califica como objetivo o disciplinario, pero tú crees que no se ajusta a la ley, es fundamental saber cuánto deberías cobrar en caso de que se declare improcedente. El cálculo no es complicado una vez conoces los tres datos clave: los días de indemnización por año trabajado, el salario regulador que se utiliza como base y el plazo que tienes para reclamar. A continuación te explicamos cada uno de estos elementos con la normativa vigente aplicable en España.

¿Qué es el despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando la empresa no logra acreditar, con pruebas suficientes, la causa que alega para extinguir el contrato, o cuando no respeta los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, no entregar carta de despido con los hechos concretos). Esta calificación la declara un Juzgado de lo Social, aunque también puede reconocerla la propia empresa de forma voluntaria antes o durante el proceso.

Frente al despido procedente (no da derecho a indemnización adicional) y al despido nulo (implica readmisión obligatoria), el despido improcedente otorga a la empresa la opción de elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización económica.

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Fórmula general: 33 días de salario por año trabajado

Con carácter general, para contratos formalizados con posterioridad al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula a razón de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. Esta regla procede de la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 3/2012 y la Ley 3/2012, y su regulación actual se encuentra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Los periodos de tiempo trabajados inferiores a un año se prorratean por meses completos. Es decir, si has trabajado 2 años y 7 meses, se calculan los 2 años completos más la parte proporcional de esos 7 meses.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: cálculo mixto

Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo se divide en dos tramos:

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En este caso mixto también existe un límite conjunto de 24 mensualidades, salvo que el cálculo del primer tramo (45 días/año) ya superara ese límite por sí solo, en cuyo caso se aplica un régimen transitorio específico previsto en la disposición transitoria de la propia reforma de 2012.

¿Qué es el salario regulador y cómo se calcula?

El salario regulador es la base sobre la que se aplican los días de indemnización. Se calcula a partir del salario bruto diario, incluyendo no solo el salario base, sino también:

No suelen incluirse, en cambio, los conceptos extrasalariales como dietas, kilometraje o plus de transporte, salvo que encubran retribución salarial real. Este es precisamente uno de los puntos donde surgen más discrepancias entre empresa y trabajador, ya que un salario regulador mal calculado puede suponer una diferencia relevante en el importe final.

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Ejemplo orientativo de cálculo

A modo ilustrativo (los datos son ficticios y solo sirven para entender la mecánica de cálculo): un trabajador con un salario bruto mensual de 2.000 euros (con pagas prorrateadas) y una antigüedad de 4 años, despedido con contrato posterior a 2012, tendría un salario diario aproximado de 65,75 euros. Aplicando 33 días por año durante 4 años, la indemnización orientativa rondaría los 8.679 euros. Este importe es solo un ejemplo didáctico; el cálculo real debe hacerse con tus datos exactos de nómina y antigüedad.

¿Qué plazo tienes para reclamar un despido improcedente?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, tal y como establece el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe salvo por la presentación de la papeleta de conciliación previa, y no admite ampliación una vez transcurrido.

Dentro de ese plazo deben contarse únicamente los días hábiles, es decir, se excluyen sábados, domingos y festivos. Por eso es importante no dejar pasar el tiempo si quieres reclamar.

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Qué hacer si la empresa no ofrece la indemnización correcta

Si consideras que el cálculo que te ha propuesto la empresa es incorrecto, o directamente no estás de acuerdo con la calificación del despido, estos son los pasos habituales a seguir:

Pasos a seguir si trabajas en Barcelona

Si prestas servicios en Barcelona o en su área metropolitana, el trámite de conciliación previa se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación dependiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Una vez agotado ese trámite sin acuerdo, o si transcurre el plazo legal sin que se celebre el acto, la demanda se presenta ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, ubicados en la Ciutat de la Justícia (calle Garcilaso, 161). Es recomendable conservar todos los documentos relacionados con la relación laboral (contrato, nóminas, carta de despido) desde el primer momento, ya que serán necesarios tanto en la conciliación como en el procedimiento judicial.

Diferencias con el despido procedente y el despido nulo

Conviene no confundir las tres categorías: el despido procedente no genera derecho a indemnización adicional a la ya prevista para el despido objetivo (20 días por año, si aplica); el despido nulo implica la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir; y el despido improcedente es el único que da a la empresa la opción de elegir entre readmitir o indemnizar con la fórmula de 33 (o 45/33) días por año explicada anteriormente.

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Preguntas frecuentes

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

La parte de la indemnización que no supere los límites legales establecidos (los días y mensualidades fijados por el Estatuto de los Trabajadores) suele estar exenta de tributación en el IRPF. Cualquier cantidad pactada por encima de esos límites puede tributar como rendimiento del trabajo. Te recomendamos confirmar el tratamiento fiscal concreto de tu caso con un profesional.

¿Puedo negociar la indemnización con la empresa antes de ir a juicio?

Sí, es habitual y recomendable intentar un acuerdo en el acto de conciliación previa, ya que permite cerrar el asunto sin necesidad de un procedimiento judicial más largo. Cualquier acuerdo debe quedar reflejado por escrito y reflejar correctamente los conceptos e importes pactados.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización reconocida?

Si la empresa no abona la indemnización tras un acuerdo de conciliación, un reconocimiento de improcedencia o una sentencia firme, puede iniciarse la vía de ejecución judicial ante el Juzgado de lo Social para forzar el cobro de la cantidad adeudada.

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¿Los 33 días por año se aplican siempre, sin excepciones?

No siempre. Depende de la fecha de inicio del contrato y de si existen pactos individuales o colectivos más favorables. Por eso es importante revisar la fecha exacta del contrato y el convenio colectivo aplicable antes de dar el cálculo por cerrado.

¿Qué ocurre si dejo pasar el plazo de 20 días hábiles?

Si transcurre el plazo de caducidad sin presentar la papeleta de conciliación o la demanda, se pierde, con carácter general, el derecho a impugnar el despido ante los tribunales, salvo supuestos excepcionales de interrupción del plazo reconocidos por la ley.

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