Si acabas de recibir una carta de despido en Barcelona y la empresa te ha ofrecido una cantidad en concepto de indemnización, lo primero que necesitas saber es si esa cifra se ajusta a lo que marca la ley. El cálculo de la indemnización por despido improcedente no es una cifra a ojo: responde a una fórmula legal que depende de tu salario, tu antigüedad y la fecha en que empezaste a trabajar en la empresa. A continuación te explicamos cómo se calcula paso a paso, con ejemplos orientativos, y qué hacer si crees que la oferta recibida está por debajo de lo legal.
¿Qué es el despido improcedente?
Un despido se declara improcedente cuando la empresa no logra acreditar los hechos o causas que alega para despedirte, o cuando no respeta los requisitos formales exigidos (por ejemplo, no entregar carta de despido con causas concretas, no respetar el plazo de preaviso en despidos objetivos, etc.). Puede declararlo el propio empresario de forma voluntaria, reconociendo la improcedencia, o puede declararlo un Juzgado de lo Social tras la celebración de un juicio.
Cuando el despido se declara improcedente, la empresa tiene que elegir entre dos opciones: readmitir al trabajador en las mismas condiciones, o extinguir el contrato pagando la indemnización legal correspondiente. En la práctica, la gran mayoría de los casos terminan con el pago de la indemnización, ya que la relación laboral suele estar deteriorada.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?
La fórmula general está regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015). Según esta norma, la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. Esta fórmula se aplica a los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: cálculo mixto
Si tu contrato es anterior a esa fecha, el cálculo se hace de forma mixta, combinando dos tramos:
- Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, se aplican 45 días de salario por año de servicio.
- Por el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, se aplican 33 días de salario por año.
En este cálculo mixto también existe un límite: la suma de ambos tramos no puede superar las 24 mensualidades, salvo que el cálculo del primer tramo (45 días/año hasta esa fecha) ya superase ese límite por sí solo, en cuyo caso se respeta el tope de 720 días (42 mensualidades) que prevé la disposición transitoria correspondiente.
Ejemplo orientativo de cálculo
Para entender la fórmula, veamos un ejemplo meramente ilustrativo, sin que corresponda a ningún caso real: un trabajador con contrato posterior a 2012, 6 años de antigüedad y un salario bruto diario de 50 euros. El cálculo sería: 50 € x 33 días x 6 años = 9.900 euros. Si ese mismo trabajador tuviera un contrato anterior a 2012 con antigüedad repartida entre ambos periodos, habría que calcular cada tramo por separado y sumarlos, respetando el tope de 24 mensualidades.
Estas cifras son siempre orientativas: el cálculo exacto depende de los días efectivamente trabajados, las pagas extra, los complementos salariales y otros conceptos que forman parte del salario regulador.
¿Qué conceptos entran en el salario regulador?
Para calcular correctamente la indemnización hay que tener en cuenta el salario real, no solo el salario base. Entran en el cálculo:
- El salario base mensual.
- Las pagas extraordinarias prorrateadas.
- Los complementos salariales fijos (antigüedad, transporte si es salarial, plus de convenio, etc.).
- En algunos casos, la media de comisiones o incentivos variables, si tienen carácter habitual.
Es habitual que las empresas calculen la indemnización solo sobre el salario base, dejando fuera complementos que sí deberían incluirse. Por eso conviene revisar las nóminas de los últimos meses antes de aceptar la cantidad ofrecida.
Diferencia entre despido procedente e improcedente
Si el despido se declara procedente (la empresa acredita la causa alegada), la indemnización depende del tipo de despido: en el despido disciplinario procedente no hay indemnización, mientras que en el despido objetivo procedente corresponden 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La diferencia económica entre uno y otro puede ser considerable, de ahí la importancia de que un Juzgado de lo Social de Barcelona revise si el despido estaba realmente justificado.
¿Qué hacer si la indemnización ofrecida no es correcta?
Si consideras que la empresa te ha ofrecido una indemnización por debajo de lo legal, o directamente ha reconocido el despido como procedente cuando no lo es, estos son los pasos habituales en Barcelona:
1. Revisar la carta de despido y las nóminas
Antes de firmar cualquier documento o finiquito, conviene revisar la carta de despido, el contrato y las últimas nóminas para comprobar si el cálculo ofrecido se ajusta a tu antigüedad real y a tu salario completo.
2. Acudir a la conciliación administrativa previa
Antes de presentar una demanda, es obligatorio intentar la conciliación en el órgano administrativo correspondiente de Cataluña (conocido tradicionalmente como SMAC). Este trámite es gratuito y busca llegar a un acuerdo sin necesidad de juicio.
3. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo en conciliación, el siguiente paso es presentar demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que son los competentes para resolver este tipo de conflictos cuando la relación laboral se ha desarrollado en la ciudad.
Plazo para reclamar: los 20 días hábiles
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que se produce, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir ni ampliar salvo por la presentación de la papeleta de conciliación, que suspende el cómputo durante un breve periodo. No se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Dejar pasar este plazo sin actuar supone perder la posibilidad de reclamar, por lo que conviene no demorar la decisión de consultar la situación.
Salarios de tramitación
En algunos supuestos, además de la indemnización, pueden corresponder los llamados salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, cuando la empresa opta por la readmisión en lugar de la indemnización. En la práctica habitual, cuando se opta por la indemnización, no suelen generarse salarios de tramitación, salvo supuestos específicos previstos en la norma.
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede ofrecerme menos de lo que marca la ley?
La empresa puede ofrecer la cantidad que considere, pero si es inferior a la indemnización legal y no estás de acuerdo, puedes rechazarla y reclamar la diferencia a través de conciliación o demanda judicial.
¿Qué pasa si firmo el finiquito?
Firmar el finiquito no siempre implica renunciar a reclamar, pero conviene revisar el texto antes de firmar, ya que algunas cláusulas pueden incluir una renuncia expresa a futuras reclamaciones. Es recomendable que un recibo de finiquito se revise antes de firmarlo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido en Barcelona?
El plazo general es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, contados de forma continuada salvo sábados, domingos y festivos.
¿Es obligatorio pasar por conciliación antes de ir al juzgado?
Sí, con carácter general es un requisito previo obligatorio antes de presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, salvo excepciones puntuales previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?
Con carácter general, la indemnización legal está exenta de tributación hasta los límites que marca la normativa fiscal; el exceso sobre esos límites, si lo hubiera, sí tributaría. Conviene revisar cada caso de forma individualizada.