Si has dejado de trabajar por cese de actividad, jubilación anticipada, traslado al extranjero o una situación de desempleo prolongado, es posible que te hayas planteado suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando por tu cuenta. Esta figura permite evitar lagunas de cotización que puedan perjudicar tu futura pensión de jubilación, incapacidad permanente o incluso tu derecho a la asistencia sanitaria. Como abogado laboralista en Barcelona, explico a continuación en qué consiste, quién puede acogerse a él, qué coste orientativo tiene y cómo se tramita paso a paso.
¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?
El convenio especial es un acuerdo voluntario por el que una persona asume personalmente el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante un periodo en el que ya no existe obligación legal de cotizar, normalmente por haber finalizado una relación laboral o una actividad por cuenta propia. Se regula principalmente en el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general que regula la gestión de los convenios especiales, en relación con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
La suscripción del convenio especial no es un trámite automático: hay que solicitarlo expresamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y cumplir determinados requisitos según la situación de la persona interesada.
¿Quién puede suscribir un convenio especial?
Existen distintas modalidades de convenio especial según la causa que motiva su suscripción. Las más habituales son las siguientes:
Personas en situación de desempleo sin prestación o subsidio
Quienes han agotado la prestación o el subsidio por desempleo, o nunca tuvieron derecho a ellos, pueden suscribir un convenio especial para mantener la cotización mientras buscan empleo.
Trabajadores que se trasladan al extranjero
Si vas a trabajar fuera de España en un país sin convenio bilateral de Seguridad Social con nuestro país, puedes suscribir este convenio para no perder la cotización en España durante ese periodo.
Cuidadores no profesionales de personas dependientes
Existe una modalidad específica para quienes dejan de trabajar, o reducen su jornada, para cuidar de un familiar en situación de dependencia reconocida.
Personas que cesan su actividad como autónomos
Los trabajadores por cuenta propia que dejan de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también pueden acceder a esta figura.
Otras situaciones específicas
También pueden suscribirlo, entre otros casos, los funcionarios que pasan a situación de excedencia, los perceptores de determinadas pensiones de incapacidad que buscan complementar su cotización, o quienes finalizan su relación laboral y quieren evitar que se produzca un vacío de cotización antes de acceder a la jubilación.
¿Qué efectos tiene cotizar mediante el convenio especial?
La cotización realizada a través del convenio especial se tiene en cuenta, con carácter general, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente derivada de enfermedad común, así como para completar los periodos de carencia exigidos. Sin embargo, no suele generar derecho a prestaciones como el desempleo o la incapacidad temporal, salvo en los supuestos concretos que la normativa prevé expresamente. Conviene revisar bien qué contingencias quedan cubiertas antes de suscribirlo, porque no todas las modalidades tienen el mismo alcance protector.
¿Cuánto cuesta el convenio especial?
El coste se calcula aplicando el tipo de cotización vigente sobre una base que, con carácter general, se corresponde con el promedio de las bases de cotización de los últimos meses trabajados, dentro de los límites mínimo y máximo que fija cada año la normativa de cotización. Se trata de una cifra que varía notablemente según el historial de cotización de cada persona, por lo que cualquier importe debe considerarse siempre orientativo y confirmarse directamente con la TGSS antes de tomar una decisión, ya que el desembolso mensual puede ser relevante y conviene valorarlo con calma.
Plazo para solicitar el convenio especial
El plazo general para solicitar el convenio especial es de un año desde la fecha de baja en el régimen correspondiente o desde el cese de la obligación de cotizar, aunque en algunas modalidades este plazo se reduce a 90 días naturales. Es importante no dejar pasar el plazo, porque si se solicita fuera de tiempo los efectos económicos pueden retrasarse o, en algunos casos, perderse las ventajas de cotizar desde la fecha de cese sin interrupción.
Cómo tramitarlo paso a paso
El trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y en Barcelona puede gestionarse tanto de forma presencial en las administraciones de la TGSS como de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que es la vía recomendada para evitar desplazamientos y esperas.
- Solicitar cita previa, si se opta por la vía presencial, en alguna de las administraciones de la TGSS de Barcelona ciudad o su área metropolitana.
- Reunir la documentación: DNI/NIE, informe de vida laboral actualizado, y documento acreditativo de la causa que motiva el convenio (certificado de empresa, resolución de dependencia, justificante de traslado, etc.).
- Presentar el modelo oficial de solicitud de convenio especial, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Esperar la resolución de la TGSS, que fijará la base de cotización aplicable y el importe mensual a ingresar.
- Domiciliar el pago de las cuotas y revisar periódicamente que los ingresos se realizan correctamente para evitar la extinción del convenio por impago.
Antes de solicitarlo, es recomendable pedir un informe de vida laboral y valorar, con asesoramiento jurídico, si realmente compensa suscribir el convenio en tu caso concreto, teniendo en cuenta tu edad, los años que te faltan para la jubilación y tu situación económica.
Preguntas frecuentes
¿El convenio especial cubre la baja por enfermedad?
Con carácter general no, salvo en modalidades muy específicas. La mayoría de convenios especiales cubren jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, pero no la incapacidad temporal.
¿Puedo darme de baja del convenio especial cuando quiera?
Sí, es posible solicitar la baja voluntaria del convenio especial en cualquier momento, comunicándolo a la TGSS, sin perjuicio de que las cuotas ya devengadas deban abonarse.
¿El convenio especial me da derecho a asistencia sanitaria?
Algunas modalidades sí incluyen la asistencia sanitaria dentro de su cobertura, pero no todas. Conviene comprobarlo expresamente al tramitar la solicitud, ya que puede haber otras vías para mantener este derecho.
¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas del convenio especial?
El impago continuado puede dar lugar a la extinción del convenio especial, perdiendo la cobertura y los efectos de cotización para el periodo no abonado.
¿Puedo suscribir el convenio especial si ya cobro una pensión?
Depende de la modalidad y de la compatibilidad de la pensión con la cotización. Es una situación que conviene analizar de forma individual antes de presentar la solicitud, ya que no siempre es posible ni resulta beneficioso.